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LA GRAN DEMANDA DE PLAZAS PARA CURSAR LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE ENFERMERÍA, EXPERIMENTADA EN CÓRDOBA Y SU PROVINCIA A RAÍZ DE LA PROMULGACIÓN DEL REAL DECRETO DOS MIL CIENTO VEINTIOCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE, DE VEINTITRÉS DE JULIO, SOBRE INTEGRACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE LAS ESCUELAS DE AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA AUSENCIA DE UNA ESCUELA DE AYUDANTES DE MEDICINA EN LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA, SON RAZONES QUE JUSTIFICAN LA SOLICITUD DE CREACIÓN DE UNA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA POR PARTE DE LA CITADA UNIVERSIDAD.

POR TANTO, TENIENDO EN CUENTA LA SOLICITUD DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA, OÍDA LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA MISMA Y EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y PREVIA DELIBERACIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNIÓN DEL DÍA 11 DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DISPONGO:

ARTÍCULO SEGUNDO.-LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA DEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA, PASARÁ

El desarrollo del derecho romano: De la República a la

La reforma universitaria argentina de 1918 fue una modernización general de las universidades, especialmente tendente a la democratización, provocada por el activismo estudiantil durante la presidencia de Hipólito Yrigoyen, el primer gobierno democrático. Los acontecimientos se iniciaron en Córdoba y se extendieron al resto de Argentina, y luego a gran parte de América Latina. La reforma estableció la libertad de las universidades para definir su propio plan de estudios y gestionar su propio presupuesto sin interferencias del gobierno central. Esto ha tenido un profundo efecto en la vida académica de las universidades a través del proceso de nacionalización que presume de la libertad e independencia académica en toda la vida universitaria.

Desde que los jesuitas fundaron la primera universidad en Argentina en el siglo XVII, la educación fue gestionada por el clero y los ciudadanos conservadores de clase alta[cita requerida]. Las autoridades de las universidades eran seleccionadas por ellos, y los profesores eran nombrados de por vida. Los profesores también decidían las asignaturas que se impartían, normalmente siguiendo las preferencias de la Iglesia y suprimiendo ideas modernas como la teoría de la evolución de Darwin[cita requerida].

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Hacia la década de 1930, la arqueología en Argentina se institucionalizó a través de la creación de cargos académicos y de nuevos institutos de investigación en las provincias (por ejemplo, Guber et al. 2007). En 1958 se alcanzó un hito para el desarrollo de esta disciplina: se creó una institución estatal no universitaria, el CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas), basada en el sistema de investigación francés (por ejemplo, Politis y Curtoni 2011). Con el tiempo, esta institución llegó a albergar el mayor número de arqueólogos profesionales de todo el país. A partir de la década de 1960, otras organizaciones de diferentes niveles de gestión estatal, como las provincias y los municipios, se incorporaron al marco estructural del sector del patrimonio. Estos últimos dieron lugar a organismos de control del ejercicio profesional y de apoyo a los museos arqueológicos locales. Este es el caso de otra institución estatal: el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL), que posteriormente, en la década del 2000, se convirtió en el organismo regulador del sector arqueológico y patrimonial a nivel nacional según la Ley 25743 (2003).

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La DEVA goza de independencia en el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y gestión de las siguientes áreas: a) Área de Evaluación y Acreditación Universitaria y b) Área de Evaluación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (EID). Asimismo, es miembro de pleno derecho de ENQA, INQAAHE y EQAR, cumpliendo con los requisitos establecidos por la comunidad internacional.

La Ley Andaluza de Universidades (Ley 15/2003, de 22 de diciembre) establece la creación de la Agencia Andaluza de Evaluación y Acreditación Universitaria (AGAE) encargada de realizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones establecidas en el Título V de la Ley Orgánica de Universidades (Ley 6/2001, de 21 de diciembre) y en la Ley Andaluza de Universidades.

a) Evaluar y acreditar las instituciones universitarias y su personal docente, así como las actividades relacionadas con la formación y el desarrollo de la investigación y la innovación de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

En resumen, su misión principal es garantizar y promover la calidad del sistema universitario andaluz mediante la evaluación, acreditación y control de los agentes e instituciones, actuando de acuerdo con “los principios de interés público, publicidad, transparencia, eficacia administrativa, rentabilidad social y responsabilidad” (Estatutos, título 1, artículo 2)