Heredero a titulo universal

Significado del legado universal

Dejar como herencia universal heredera a Francisco Casanova Bosch, dejando como segundo heredero a su hermano menor Rafael si el primero moría sin hijos, y finalmente determinó que el legado por su nieto Joseph Garza fuera de Campllonch 3000 libras de Barcelona.

Se casó primero antes del año 40 con una mujer llamada Petronia, hija de Publio Petronio o Cayo Petronio Poncio Nigrino, de la que tuvo un hijo, Aulo Vitelio Petronio, heredero universal de su madre y de su abuelo, al que Vitelio había matado en el año 69 para heredar su fortuna.

En noviembre de 1933, Brooke Hart, de 22 años, amigo íntimo de Coogan de la Universidad de Santa Clara y heredero de unos exitosos grandes almacenes de San José, fue secuestrado cuando salía con su coche de un aparcamiento.

Históricamente, Uzbekistán es el heredero de escuelas de ciencias naturales y humanidades universalmente reconocidas que dieron al mundo destacados eruditos cuyos logros predeterminaron durante siglos el progreso de la civilización.

Dalí murió viudo en 1989, sin dejar hijos ni descendientes pero, en su testamento, hizo al Estado español «heredero universal e incondicional de todos sus bienes, derechos y creaciones artísticas, instándole fervientemente a conservar, difundir y proteger sus obras de arte».

Sucesor particular

Rosario Nuguid, residente en Quezon City, falleció el 30 de diciembre de 1962, soltera, sin descendencia, ni legítima ni ilegítima. Le sobrevivieron sus padres legítimos, Félix Nuguid y Paz Salonga Nuguid, y seis (6) hermanos, a saber: Alfredo, Federico, Remedios, Conrado, Lourdes y Alberto, todos de apellido Nuguid.

El 18 de mayo de 1963, la peticionaria Remedios Nuguid presentó ante el Tribunal de Primera Instancia de Rizal un testamento ológrafo supuestamente ejecutado por Rosario Nuguid el 17 de noviembre de 1951, unos 11 años antes de su fallecimiento. La peticionaria solicitó que dicho testamento fuera admitido a trámite y que se le expidieran cartas de administración con el testamento adjunto.

La orden del tribunal del 8 de noviembre de 1963 sostuvo que «el testamento en cuestión es una nulidad completa y creará forzosamente la sucesión del difunto Rosario Nuguid» y desestimó la petición sin costas.

La situación que se nos plantea es peculiar. Las partes han dejado de lado la cuestión de si el testamento debe ser legalizado o no. Para ellos, el meollo del asunto es la validez intrínseca del testamento. Normalmente, esto sólo ocurre después de que el tribunal haya declarado que el testamento ha sido debidamente autenticado.2 Pero el peticionario y los opositores, en el tribunal inferior y aquí en la apelación, viajaron sobre la cuestión de derecho, a saber: ¿Es el testamento intrínsecamente nulo?

Una persona que hereda una propiedad se llama

La ley tiene varios términos diferentes para las personas que heredan bienes del patrimonio de una persona fallecida, entre los que se encuentran «legatario», «heredero», «beneficiario» y «legatario». Para complicar aún más las cosas, el uso de estos términos varía según el estado. Tanto si está haciendo un plan de sucesión como si se encuentra como beneficiario de uno, entender algunos de los términos de herencia más frecuentemente utilizados puede ser muy útil.

La definición histórica de «legatario» es la de alguien que recibe bienes personales (en contraposición a los bienes inmuebles) de una herencia, pero ha pasado a referirse más comúnmente a una persona que hereda en virtud de un testamento pero que puede no estar relacionada con el difunto (es decir, la persona que ha fallecido).

Sin embargo, según las leyes actuales, la principal diferencia entre un legatario y un legatario es simplemente la ley estatal vigente. Es decir, mientras que algunos estados utilizan el término «legatario» para referirse a alguien que hereda en virtud de un testamento pero que no está relacionado con el difunto, otros estados pueden utilizar «legatario», pero los términos son, en esencia, intercambiables.

Legado universal y legado residual

– Testamentos notariales: deben hacerse ante dos notarios o un notario y dos testigos (artículo 971 del Código Civil). Si el testamento se hace ante dos notarios, el testador se lo dicta. Lo mismo ocurre si el testamento se hace ante un solo notario. En ambos casos, el testamento se lee al testador (artículo 972 del Código Civil). El testamento debe ser firmado por el testador en presencia del notario y de dos testigos (artículo 973 del Código Civil) y también debe ser firmado por el notario y los testigos (artículo 974 del Código Civil).

– Testamentos sellados: son escritos a máquina o a mano por el testador o por otra persona, firmados por el testador y presentados cerrados y sellados ante un notario en presencia de dos testigos (artículo 976 del Código Civil).

– Testamentos internacionales: son presentados por el testador ante un notario y dos testigos, firmados por ellos y luego adjuntados a un acta redactada por el notario que los conservará (Convenio de Washington de 26 de octubre de 1973).