Heredero universal y legatario

Destinatario frente a beneficiario

Toda persona mayor de 18 años tiene derecho a otorgar testamento. Un testamento no es válido si se ha redactado bajo la influencia de una enfermedad mental. Para ser válido, el testamento debe estar redactado por escrito y firmado por el testador. Además, dos testigos deben firmarlo al mismo tiempo. Los testigos deben saber que se trata de un testamento, pero no tienen por qué conocer el contenido del mismo.

Los dos testigos deben ser mayores de 15 años y no pueden ser cónyuges, parejas de hecho, hermanos, parientes directos ni tener afinidad con el testador. Tampoco puede ser testigo una persona a la que el testador haya dejado herencia a sí mismo o a su cónyuge, pareja de hecho, hermano, familiar directo o que tenga afinidad con él.

Para asegurarse de que existe un testamento y de que puede utilizarse tras el fallecimiento del testador, éste debe comunicar a alguien de su confianza dónde se guarda el testamento. Es habitual que los testamentos se guarden en el despacho de un abogado o en un banco. Si no se encuentra el testamento tras la muerte del testador, se sigue la sucesión estipulada por la ley. La herencia puede redistribuirse si el testamento se encuentra en una fecha posterior. Existe un plazo de prescripción de diez años.

Legatario vs heredero

Art. 1581. Una persona no puede ser testigo de ningún testamento si es demente, ciega, menor de dieciséis años o incapaz de firmar su nombre. Una persona competente pero sorda o incapaz de leer no puede ser testigo de un testamento notarial en virtud del artículo 1579. [Ley de 1997, núm. 1421, art. 1, en vigor desde el 1 de julio de 1999].

Art. 1582. El hecho de que un testigo o el notario sean legatarios no invalida el testamento. El legado a un testigo o al notario no es válido, pero si el testigo fuera heredero abintestato, podrá recibir la parte intestada que le corresponda o el legado del testamento, lo que sea menor. [Ley de 1997, núm. 1421, art. 1, en vigor desde el 1 de julio de 1999].

Art. 1582.1. Una persona no podrá ser testigo de un testamento si esa persona es cónyuge de un legatario en el momento de la ejecución del testamento. El hecho de que un testigo sea cónyuge de un legatario no invalida el testamento; sin embargo, un legado al cónyuge de un testigo es inválido, si el testigo es cónyuge del legatario en el momento de la ejecución del testamento. Si el legado es inválido en virtud de las disposiciones de este artículo, y si el legatario sería heredero ab intestato, podrá recibir la parte intestada o el legado en el testamento, lo que sea menor. Cualquier condición o restricción testamentaria impuesta al legado permanecerá en vigor. [Leyes de 2003, núm. 707, artículo 1, en vigor desde el 1 de enero de 2004; Leyes de 2004, núm. 231, artículo 1].

¿Qué es un legatario?

La ley tiene varios términos diferentes para las personas que heredan bienes de la herencia de una persona fallecida, entre ellos «legatario», «heredero», «beneficiario» y «legatario». Para complicar aún más las cosas, el uso de estos términos varía según el estado. Tanto si está haciendo un plan de sucesión como si se encuentra como beneficiario de uno, entender algunos de los términos de herencia más frecuentemente utilizados puede ser muy útil.

La definición histórica de «legatario» es la de alguien que recibe bienes muebles (en contraposición a bienes inmuebles) de una herencia, pero ha pasado a referirse más comúnmente a una persona que hereda en virtud de un testamento pero que puede no estar emparentada con el difunto (es decir, la persona que ha fallecido).

Sin embargo, con arreglo a la legislación actual, la principal diferencia entre un legatario y un legatario es simplemente la ley estatal aplicable. Es decir, mientras que algunos estados utilizan el término «legatario» para referirse a alguien que hereda en virtud de un testamento pero no está relacionado con el difunto, otros estados pueden utilizar «legatario», pero los términos son, en esencia, intercambiables.

Legatario en Derecho

704. El testamento es un acto jurídico unilateral y revocable, redactado en alguna de las formas previstas por la ley, por el que el testador dispone por liberalidad de todos o parte de sus bienes, para que sólo surta efecto después de su muerte.

706. Ninguna persona puede, ni siquiera en un contrato de matrimonio o de unión civil, salvo dentro de los límites previstos en el artículo 1841, renunciar a su derecho a otorgar testamento, a disponer de sus bienes en previsión de la muerte o a revocar las disposiciones testamentarias que haya hecho.

709. El testamento otorgado por una persona mayor de edad después de haber sido sometida a tutela podrá ser confirmado por el tribunal si la naturaleza de sus disposiciones y las circunstancias en que fue redactado lo permiten.

714. Un testamento ológrafo o un testamento otorgado en presencia de testigos que no cumpla plenamente los requisitos de dicha forma será válido, no obstante, si cumple los requisitos esenciales de la misma y si contiene de forma incuestionable e inequívoca las últimas voluntades del causante.

717. El testamento notarial es leído por el notario al testador a solas o, si éste lo desea, en presencia de un testigo. Una vez realizada la lectura, el testador declarará en presencia del testigo que el acto leído contiene la expresión de sus últimas voluntades.