División de la ley
Las primeras leyesToda sociedad necesita tener leyes para protegerse a sí misma y a sus miembros. Incluso las civilizaciones antiguas tenían leyes, que formaban parte de sus rituales religiosos y costumbres tribales. Se transmitían con el ejemplo y de boca en boca.
El conjunto de leyes escritas más antiguo que conocemos es el Código de Hammurabi. Fue el rey de Babilonia entre 1792 a.C. y 1758 a.C. Se dice que Hammurabi recibió estas leyes de Shamash, el Dios de la Justicia. Las leyes se tallaron en enormes losas de piedra y se colocaron por toda la ciudad para que la gente las conociera. Se nombraron jueces para que las leyes se cumplieran.
Este es un ejemplo de la filosofía que influía en la elaboración de las leyes: «Ojo por ojo y diente por diente». Lo que se hacía a la víctima, se pagaba al agresor de forma similar.
En el sistema feudal, el señor de la casa creaba tribunales para tratar los delitos menos graves. Como la religión tenía una influencia tan importante en la vida del pueblo, los delitos graves se consideraban ofensas a Dios. Se creía que Dios daría una señal de culpabilidad o inocencia en estos casos. No se intentaba esclarecer los hechos del caso ni encontrar pruebas, porque las pruebas estaban en manos de Dios.
Qué ley
Se trata de un texto breve y muy accesible, que evita el lenguaje técnico de las obras más extensas de Kant, pero que fue escrito justo entre la primera y la segunda edición de la «Crítica de la razón pura» y, por tanto, representa a Kant en su etapa de «madurez». Como meditación sobre temas de la historia del mundo, el progreso y la ilustración, el ensayo retoma temas que Kant desarrolló en otros lugares, pero de forma audaz y programática. Por tanto, puede leerse de forma productiva en comparación con los enfoques de Hegel y Marx sobre la historia del mundo, y en cierto modo puede considerarse que plantea un reto que Hegel iba a asumir en su propia filosofía, y que Marx, en consecuencia, iba a desarrollar. En relación con Hegel y Marx es especialmente interesante la referencia de Kant a la «sociabilidad no social» del hombre en la Cuarta Tesis, que parece sugerir algo así como una dialéctica socio-histórica.
Dado que los hombres en sus esfuerzos se comportan, en general, no sólo instintivamente, como los brutos, ni tampoco como ciudadanos racionales del mundo según algún plan acordado, no parece posible una historia del hombre concebida según un plan, como podría ser posible una historia de las abejas o de los castores. Uno no puede reprimir una cierta indignación cuando ve las acciones de los hombres en el gran escenario mundial y encuentra, además de la sabiduría que aparece aquí y allá entre los individuos, todo en el gran tejido de la locura, la vanidad infantil, incluso de la malicia infantil y la destructividad. Al final, uno no sabe qué pensar del género humano, tan engreído en sus dones. Puesto que el filósofo no puede presuponer ningún propósito individual [consciente] entre los hombres en su gran drama, no le queda otro remedio que tratar de ver si puede descubrir un propósito natural en este curso idiota de las cosas humanas. De acuerdo con este propósito, podría ser posible tener una historia con un plan natural definido para las criaturas que no tienen un plan propio.
Historiadores del derecho
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Leyes de la historia
La historia del derecho canónico latino puede dividirse en cuatro períodos: el jus antiquum, el jus novum, el jus novissimum y el Código de Derecho Canónico[22] En relación con el Código, la historia puede dividirse en el jus vetus (todo el derecho anterior al Código) y el jus novum (el derecho del Código, o jus codicis)[22] El derecho canónico oriental se desarrolló por separado.
Juan XXIII, junto con su intención de convocar el Concilio Vaticano II, anunció su intención de reformar el derecho canónico, que culminó en el Código de Derecho Canónico de 1983, promulgado por Juan Pablo II el 25 de enero de 1983. Juan Pablo II también puso fin al largo proceso de codificación del derecho canónico católico oriental común a las 23 Iglesias católicas orientales sui juris, el 18 de octubre de 1990, al promulgar el Código de Cánones de las Iglesias Orientales.